Absolutamente la Constitución Política del Perú de 1979, es una ley de leyes legítima y democrática. Además, es cooperativista por sus preceptos favorables a la promoción, protección y autonomía de las cooperativas. En cambio, la constitución de 1993 es minúscula, ilegítima y fraudulenta. Ultraliberal, no estimula el cooperativismo. En tal caso, ¿sirve para una efectiva ley de cooperativas?
En la Constitución de 1979 «han intervenido, a excepción del Partido Acción Popular, todos los partidos y facciones políticas, así como las diferentes instituciones públicas y privadas, las universidades, los colegios profesionales, los sindicatos y agrupaciones de toda índole dentro de una atmósfera de unidad nacional, buscando las coincidencias ideológicas antes que las discrepancias» (Moisés Tambini del Valle). Es una carta de concordancia antes que revolucionaría, cuyo modelo es la economía social de mercado. Por tanto, la tendencia internacional predomina sobre las lucubraciones nacionales. Concilia aprensiones, arbitrariedades y preferencias ideológicas. Es el mayor merecimiento de sus constituyentes.
Quienes tienen presente una cuestión: la escasez de viviendas. La Federación de Cooperativas de Vivienda, asesora en la construcción de casas de material noble.
Residencias cómodas, saludables, económicas. Construidas por administración propia. Decorosas. Nada de «cajitas de fósforos». Pero claro, hay un faltante de 600 mil viviendas. En esa época 3 millones de peruanos carecen de casa propia. Luego el Estado tiene la palabra. Los representantes del pueblo, entonces, consideran que la cooperación puede ayudar a resolver el problema. El pacto de trabajadores, empresarios y gobierno. Se confirma que la realidad hace la ley, nunca es al revés.
Y en el capítulo que corresponde a la seguridad social, salud y bienestar, acuerdan: «Artículo 18. El Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación. La ley regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo al bien común y con la participación de la comunidad local. El Estado promueve la ejecución de programas públicos y privados de urbanización y de vivienda. El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de crédito hipotecario para vivienda y los programas de autoconstrucción y alquiler venta. Concede aliciente y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la construcción. Crea las condiciones para el otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés». El Estado y la cooperación se dan la mano.
Los gobernantes que luchan contra la pobreza, en especial cuando ejecutan programas que se originan en políticas de austeridad, aceptan la eficacia de la enseñanza impartida mediante la organización cooperativa en todos los niveles. Sin exclusiones, ni objetivos lucrativos, ni competencia caótica, como ocurre actualmente en el ámbito universitario. En la primaria y secundaria, a diario se denuncia cómo los propietarios de colegios particulares construyen grandes edificios a costa de los esquilmados padres de familia. (¿Se han enterado que en muchos colegios nacionales los alumnos no quieren concurrir a clases por temor a que los techos y paredes los aplasten?) ¿Acaso hay salida? Sí, la vía cooperativa, igual que en muchos países que ya disfrutan del desarrollo.
La opción concomitante con la práctica y principios cooperativos, se admite en el capítulo de la educación, la ciencia y la cultura, que a la letra prescribe: «Artículo 30. El Estado reconoce, ayuda y supervisa la educación privada, cooperativa, comunal y municipal que no tendrán fines de lucro. Ningún centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales».
Se comprende el pensamiento de los cooperativistas: ni monopolios económicos, ni fundamentalismos ideológicos. No existe el capitalismo puro, tampoco el socialismo íntegro. La propiedad privada y la propiedad pública coexisten en todos los sistemas; ahora se distingue nítida la propiedad cooperativa. Incluso el derecho cooperativo. La pluralidad es lo auténtico. Por eso, en cuanto al régimen económico, la Constitución de 1979 ordena: «Artículo 112. El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.»
Desde sus orígenes el aprismo propicia la construcción de un sistema económico, sobre la base de una «vasta y científica organización cooperativa» en un Estado democrático. Llegado el momento propone, con aceptación mayoritaria, en el régimen económico, el «Artículo 116. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas. Asimismo, estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas». Respeta, naturalmente, otras formas de unidades de producción de economía social.
Refriéndose al artículo 116, el constitucionalista Enrique Chirinos Soto corrobora: «Tesis aprista. Inobjetable. Podría cuestionarse el uso reiterativo de los verbos promover y proteger. Pero se quiere decir que el Estado promueve las cooperativas que todavía no existen, y protege las que ya existen. Análoga observación puede hacerse, en la segunda parte, respecto de los verbos estimular y amparar. Similar comentario es válido para el capítulo de las comunidades campesinas y nativas, «Artículo 162. El Estado promueve el desarrollo integral de las comunidades campesinas y nativas. Fomenta las empresas comunales y cooperativas». Fomentar es promover, impulsar o proteger, también es excitar.
La decimoquinta disposición general y transitoria, suscitó mucha polémica: «La deuda agraria por la adjudicación de tierras, ganado, maquinarias y demás instalaciones, a consecuencia de la Reforma Agraria, se condona a petición de parte cuando se acredita el trabajo directo de la tierra. Cancelada o condonada la deuda agraria, las cooperativas agrarias adquieren pleno dominio de sus bienes. Mantienen su propia autonomía. Se rigen por la Ley General de Cooperativas». Los ponentes de esta disposición afrman que es de justicia. Los campesinos, desde todos los tiempos, han sufrido explotación, postergación, marginación. Sus cooperativas soportan precios, controlados por los gobiernos, por debajo de los costos. ¿Cómo pagar, obviamente, la deuda agraria? Imposible, sentencia la Constitución Cooperativista de 1979, rubricada por Víctor Raúl Haya de la Torre. Así es.
Lima, agosto del 2007