
Son los viejos principios rochdalianos. Estatutarios, atesoran la causa interior de la acción cooperativa. Primordiales, constituyen la esencia íntima, casi milagrosa, del quehacer cooperativista. Los Justos Pioneros de Rochdale intuyeron, en 1844, que lo indispensable del sistema son los principios.
Los enunciados, intensos o extensos, han variado. Las frases mudan vocablos según el momento, circunstancia o exigencias, pero el arcano, el misterio, el poder del mensaje cooperativo, sigue siendo rochdaliano. En París de 1937, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) oficializó un heptálogo cooperativo. 1) Adhesión voluntaria. 2) Control democrático. 3) Interés limitado sobre el capital. 4) Distribución de excedentes en proporción a las operaciones. 5) Neutralidad política y religiosa. 6) Ventas al contado. 7) Educación cooperativa. Incontestable heptálogo rochdaliano, 93 años adelante.
Pero los ojos comunes ven obscuro donde todo está claro. Buscan la obsolescencia hasta en el último rincón de la ideología. Escudriñan. Sacuden el polvo del tiempo. Los intelectuales ya anhelan bruñir el heptálogo cooperativo. Por consecuencia, en su congreso de Praga de 1948, la ACI establece que de los siete principios, los cuatro primeros son esenciales u obligatorios, y los tres últimos sólo recomendables. Los reagruparon, pero no hallaron vetustez. Rochdale joven, 104 años adelante.
Esta clasificación desagradó. Sobre todo por encasillar como recomendable a la regla de oro: Educación Cooperativa. Los principios cooperativos se refieren a la doctrina que demuestra las verdades del cooperativismo. ¿Acaso solamente una parte de la doctrina es verdad?, se preguntaban los cooperativistas. Respecto a la palabra «neutralidad», desde mucho tiempo atrás se consideraba que «independencia» era más apropiada. ¿El cooperativista debe observar desde el balcón la lucha por el poder?
Ventas al contado se dejó de enunciar en 1966. Se dijo que su vigencia queda para los movimientos cooperativos bisoños. En aquel año, en Viena, el XXIII Congreso de la ACI abandonó las formulaciones a fin de evitar digresiones. Ergo, los principios fueron expuestos con amplitud. Se reconoció el carácter universal de la educación cooperativa, se inyectó el concepto de neutralidad en la exposición de adhesión voluntaria y se redescubrió «Cooperación entre cooperativas» como sexto principio. También este six pack trasciende Rochdale vivido, 122 años adelante.
Revisar su propio pensamiento es una virtud del ser humano. Escrutar las bases de su ideología. Ninguna idea, principio o doctrina escapa de la posibilidad revisionista. Redefinir es una perspectiva, una respuesta a las dudas, a los cambios o prejuicios.

En tal caso, ¿es correcto volver a examinar los principios?, se interrogaban, por enésima vez, los teóricos y empíricos del cooperativismo. Y en 1988 se inicia otro debate actualizador. El mismo que culmina el 23 de septiembre de 1995, centenario de la ACI.
En esa fecha, en su congreso de Manchester, cerca de Rochdale, la organización mundial de las cooperativas se inclinó, nuevamente, por un heptálogo cooperativo. 1) «Asociación voluntaria y abierta». Mandamiento rochdaliano referido a la afiliación a una cooperativa por reflexión y elección. Sin compulsiones ni exclusiones por móviles políticos, raciales, religiosos o sociales. 2) «Control democrático». Siempre Rochdale en el espíritu de este principio. Los socios administran su cooperativa mediante la indeclinable igualdad de «un socio, un voto». La representación puede diferir en las cooperativas de grado superior.
Modifica la formulación del principio: Distribución de excedentes por, 3) «Participación económica de los socios». Incluye en su contexto reservas e interés limitado a las aportaciones equitativas. Mas el propósito de eliminar el lucro, mediante este precepto, es profundamente rochdaliano. Toda una novedad parece el principio, 4) «Autonomía e independencia». Pero no. La autonomía es una potestad de las cooperativas para regir su propio funcionamiento en completa independencia. Anhelo rochdaliano ante el Estado.
Ratifica la importancia de la educación cooperativa. El principio se enuncia: 5) «Educación, entrenamiento e información», además de instrucción, preparación para administrar la cooperativa, elevar la productividad y comprender la economía del país. El perfeccionamiento intelectual se financió en Rochdale el 23 de octubre de 1854. Mientras que los principios 6) «Cooperación entre cooperativas» y 7) «Compromiso con la comunidad» vienen desde el 24 de octubre de 1844, cuando se registró el estatuto de la Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale.
Formulados o ampliados, 161 años adelante, los principios cooperativos son telúricamente rochdalianos. Responden a la sabiduría, fantasía y esperanza de los fundadores de la primera cooperativa victoriosa del mundo: Rochdale. Así es.
Lima, enero del 2006