Cuidado con los acuerdos durante la cuarentena

Afirmé en anterior comentario que la situación que estamos viviendo es una realidad muy difícil y compleja. La crisis es mundial y llegó para pulverizar viejos paradigmas éticos, políticos, sociales, jurídicos y económicos. Y parece que llegó a quedarse por mucho tiempo.

Las cooperativas, igual que las personas naturales y demás personas jurídicas, están seriamente afectadas por esta catástrofe que sacude a la humanidad. Habrá  que repensarlas en todos sus aspectos y tratar de encontrar nuevas formas de continuar sirviendo a la sociedad. Tiene que haber un renacer, una reinvención. Los principios y valores seguirán, pero nunca más serán las mismas en su organización y nunca más funcionarán de la misma manera.

Los directivos y principales funcionarios ya no sólo exigirán cambio a los socios y delegados, sino tendrán la imperiosa necesidad de cambiar ellos mismo; pero de verdad.

La Emergencia Sanitaria decretada por el gobierno hasta el 11 de junio del 2020, entre otras disposiciones, prohibió las reuniones públicas y privadas. Hoy decidió imponer multas y cierre de establecimientos a los que no acaten. Y es  muy probable que se prorrogue. Depende de la evaluación del momento, dijo el Presidente de la República.

El Derecho, a decir del Dr. Paul Lambert es una tortuga de bombero. Siempre llega a tarde a los incendios.   Los hechos son primero que el Derecho, afirma; por tanto, el Derecho lo que hace es normar lo ya sucedido. El Derecho pocas veces es prospectivo.

En nuestro país el Derecho también está con síntomas de coronavirus; y es paciente de algo riesgo porque ya viene sufriendo infecciones crónicas en todas sus ramas, entre ellos, el Derecho Cooperativo. Normas  por aquí, normas por allá;  que no aplica la ley de cooperativas, que se aplica la ley de sociedades  lucrativas o mejor que se les aplique  la ley de bancos. La actual crisis sanitaria ha escaneado estos males, como es el caso de los plazos y su no inclusión en los programas de fondos de emergencia.

Como las normas sobre asambleas generales y renovación de directivos tenía que hacerse por mandato de la ley en el mes de marzo, resultaba   imposible debido a las normas dictadas para contener la propagación del Covid -19. Están prohibidas las reuniones. Esta circunstancia no está prevista en nuestras viejas y desordenadas normas sobre cooperativas.

En este contexto mi opinión fue y sigue siendo que los mandatos de directivos no se prorrogan. Las leyes lo prohíben y éstas no fueron derogadas. 

Entonces, sino hay prórroga de mandato ¿Los directivos pueden seguir sesionando y adoptar acuerdos válidos? A lo que respondí: no hay prórroga de mandado, sino tan solo una suspensión del plazo para llevar a cabo las asambleas y elegir a los nuevos directivos. Por tanto, los directivos pueden segur sesionando.

Por tanto, los consejos de administración pueden sesionar y podrán   convocar a asambleas generales y elección de los nuevos directivos una vez que las normas legales sobre Emergencia Sanitaria y Aislamiento Social lo permitan.  Pero hay limitaciones en la adopción de acuerdos.

En este aspecto hay que añadir algo fundamental referente a los directivos que al 31 de marzo terminaron su mandato por haber culminado el periodo para los que fueron elegidos.  Y así están inscritos en Registros Públicos.  

La Ley General de Cooperativas (art. 12°, inciso 7) establece que “la elección de dirigentes, …surtirá efectos respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro de cooperativas de registro de Personas Jurídicas…”. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos estableció hace varios años, que el único órgano de gobierno inscribible es el Consejo de Administración, dejando de lado la inscripción de los demás consejos y comités.

En consecuencia, si bien es cierto que el Consejo de Administración puede sesionar normalmente, esto debe entenderse que es sólo para adoptar acuerdos referidos los actos internos de la cooperativa y tomando todas las precauciones para que sus acuerdos no se vicien de nulidad, en tanto que funcionan como una bisagra de transición en época de emergencia. Hay que tener en cuenta que sus facultades están mermadas y recortadas en un aspecto vital, como son los referidos a actos con terceros.

En estricta aplicación de la ley, los acuerdos que adopte el Consejo de Administración no serán válidos para aquellos actos y contratos que necesitan ser inscritos en Registros Públicos, tales como compra-venta de inmuebles, hipotecas, contratos de leasing, factoring, etc., ya que dichos acuerdos, para ser válidos, necesitan ser inscritos en el registro respectivo, tal como lo establecen las normas sobre la materia. Y la inscripción no será posible si en los acuerdos votan e intervienen los directivos cuyo periodo de mandato ya culminó.

Lo más conveniente es que, en los acuerdos que importen actos con terceros, los directivos con mandatos vencidos, se abstengan de participar. Además, dichos acuerdos serían válidos siempre que los demás directivos con mandato vigente, sean mayoría. De otra manera, la decisión tendrá que esperar hasta el levantamiento de la cuarentena.

Lima, 15 de abril del 2020