Los cooperativistas peruanos demandan una nueva ley de cooperativas, aunque no la esperan de este régimen. En el poder ejecutivo confunden cooperativismo con populismo. Y en el congreso de la república carecen de representantes, por mucho que exista una comisión congresal revisora de la legislación cooperativa. Ésta rechaza la incorporación de técnicos con biografía cooperativista. Increíble.
¿Realmente hay prisa? Tratándose de la ley de cooperativas, la premura podría ser fatal. Podría darse un mamotreto irregular, deforme, impropio. Sin contenido, pues la estructura jurídica debe reflejar las interrelaciones nítidamente expresadas dentro de la sociedad. La legislación es una respuesta a la organización social. Fluye en concordancia con los fenómenos económicos como el cooperativismo.
Mas la casta política actual desconoce el sistema cooperativo. ¿Reconocería por ley que la cooperativa es una alternativa en la economía? ¿Qué tiene mayor eficiencia? ¿Que no persigue lucro? ¿Posibilitaría el funcionamiento de bancos cooperativos? ¿Cooperativas de seguros? ¿Devolvería la infraestructura cooperativa a sus legítimos propietarios? ¿Expectoraría a las comisiones liquidadoras? Muchas preguntas quedarían sin respuestas.
Lo cierto es que una ley se promulga y se modifica a gusto de los políticos. Tiene duración finita. Al contrario, el fenómeno económico es cuasi constante. Solamente se altera cuando la naturaleza humana sufre mutaciones. Lo cual ocurre, pero a intervalos infinitos comparados con la esperanza de vida. Igualmente, un cambio en la organización social (una revolución) equivale a un cataclismo que solo la historia se encarga de esculpir para su indefinida recordación. Esto no sucede con las enmiendas a la ley que, por su frecuencia, pueden pasar inadvertidas. Intrascendentes.
Hasta un bodoque, un politicastro con poder, es capaz de encarpetar o bloquear un proyecto, o modificar la ley, pero nunca al fenómeno económico, puesto que este se desarrolla a pesar de la ignorancia, o mala voluntad, de sus detractores. La ley tiene un ámbito limitado, el fenómeno económico abarca el orbe. Es posible que una organización social funcione sin ley escrita, jamás funcionaría sin fenómeno económico, que si no es percibido, la ley es letra caduca. Nonata. Extraña. Preñada de lenidad.
El legislador entiende que para cumplir su cometido es indispensable conocer. Informarse. Aprender. Y no hay mejor campus que la UNE (Universidad Nacional de la Experiencia). Lo entendieron, claramente, los coautores de la primera Ley General de Cooperativas Nº 15260, promulgada el 14 de diciembre de 1964, día del cooperativismo peruano. Ley semine discrepante. Sancionada unánimemente por los representantes del pueblo. Pauta obligada, en aquel tiempo, del cooperativismo latinoamericano.
Los cooperativistas sin fallas mnemotécnicas, memoran a los priores del cooperativismo nuestro: al diputado aprista Dr. Luis Felipe Rodríguez Vildósola y al ministro de trabajo Ing. Miguel Ángel Cussianovich (acciopopulista). Autores de sendos anteproyectos, realizaron una esforzada e indispensable labor docente referida a las cooperativas. Para ellos no había ciudad pequeña, ni comunidad apartada, ni aldea minúscula. Consideraban que cada población era un importante microclima cooperativo. Eran verdaderos estadistas.
Enseñaban y aprendían. La costumbre (amalgama de necesidades y usos) es norma ancestral. Tradicional. Es fuente de ley; por tanto, atendieron in situ a los dirigentes de cooperativas, a los hombres de acción. Del mismo modo, escucharon a los técnicos dominadores de las operaciones cooperativas en nuestro medio. Voces autorizadas. Experiencia viva decantada en la administración cotidiana. Práctica productiva.
Sin duda, “No hay nada más práctico que una buena teoría” (Albert Einstein). Pensamiento sabio, de manera que los cooperativistas de academia también fueron convocados. Profesionales versados en teoría cooperativa. Teoría fertilizadora. Serie de principios explicados por especialistas formados en el extranjero. Conque la agenda social del cooperativismo quedó esclarecida.
Teoría y realidad imposibles de sustituir con leyes de ficción. Exóticas. De ello tenían conciencia los coautores de la ley de cooperativas. Luego investigaron. Se internaron en el mundo cooperativo. Bibliotecas, archivos, ensayos, artículos; nada quedó sin escudriñar, a más de otras leyes de cooperativas, ponencias y opiniones acreditadas. Políticos nobles. Cooperativistas. Exégetas de la verdad nacional sin dogmatismos, fantasías, ni egoísmos adanistas.
El proyecto sustitutorio que redactan para sustentar la Ley General de Cooperativas Nº 15260, es ofrenda monumental a la inteligencia. Una adhesión voluntaria a la solidaridad, igualdad, participación y eficiencia. Pilares del cooperativismo mundial. Sentimientos del trabajador peruano que logró organizar 4,587 cooperativas hasta 1992. Año inicial de la estolidez cooperativicida. Así es.
Lima, noviembre 2004